El derecho al honor es una de las cuestiones que en más ocasiones ha atraído el interés de la doctrina, particularmente de la española, pues este país, antaño enredado como ningún otro en duelos, por razones históricas y socio-culturales ha guardado una relación especial con el derecho al honor. El tiempo no pasa en balde y actualmente el honor goza de una posición destacada como derecho fundamental, reconocido en el artículo 18 de la Constitución. Y aunque esta circunstancia no sea exclusiva del ordenamiento jurídico estatal, sino que es compartida por otras normas fundamentales (como la Ley Fundamental de Bonn, cuyo artículo 5 consagra el derecho al honor personal), es cierto que en nuestro caso, además de la consagración constitucional, es también la invocación del honor con cierta naturalidad en las relaciones sociales lo que nos diferencia de otras sociedades.La investigación que abordamos en las siguientes páginas, titulada Honor, injurias y calumnias. Los delitos contra el honor en el Derecho histórico español y en el Derecho vigente, pretende adentrarse en esta ciénaga y arrojar algo de luz sobre la situación que atraviesa el bien jurídico honor en la sociedad actual de los medios de información, de los mass media, en la que las actuaciones susceptibles de constituir ataques a este derecho crecen exponencial-mente, al tiempo que se exige de los jueces y tribunales la más exquisita distinción entre estos ataques y el ejercicio de una libertad de expresión quizá exagerada, provocativa e irónica, pero libertad legítima, al fin y al cabo.