Los Estatutos de las Comunidades Autónomas han asumido, de conformidad al artículo 148.1.3ª de la Constitución, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Una multitud de disposiciones autonómicas, casi permanentemente renovadas en muchos de sus preceptos, rigen en el territorio de cada Comunidad Autónoma en esta materia, a veces con importantes diferencias entre sí. Resta todavía el Derecho urbanístico estatal que rige en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Sin embargo, el Estado no ha quedado privado de toda competencia que incida en esos ámbitos. Por el contrario, en virtud de algunas potestades que le atribuye en exclusiva el artículo 149.1 del Texto constitucional, debe inexorablemente establecer, por normas con rango de Ley, las condiciones básicas de la igualdad de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de la planificación general de la actividad económica y de la protección del medio ambiente en cuanto inciden sobre la ordenación territorial y urbanística. Por otro lado las Leyes autonómicas del suelo contienen normas de Derecho civil y otras que regulan materias que corresponden a la competencia del Estado, exclusiva o básica, como el procedimiento administrativo común la expropiación forzosa y el sistema de responsabilidades de las Administraciones públicas; normas estatales que serán de aplicación según su textura respectiva en todo el territorio nacional. Aunque las competencias estatales han sido interpretadas por el Tribunal Constitucional con un sesgo muy favorable a las Comunidades Autónomas, son todavía amplias. Las nuevas concepciones sobre el desarrollo urbano sostenible exigían la promulgación de una nueva Ley del Suelo del Estado que además ha sido aprovechada para introducir un nuevo régimen de valoraciones. De estas circunstancias surge la nueva Ley de 28 de mayo de 2007 que, no obstante, se ha quedado en la mitad del camino de lo que venía demandando la doctrina. Jesús González Pérez, que ha comentado todas las leyes estatales del suelo que han ido apareciendo a lo largo de estos tiempos, pone hoy a disposición, con la diligencia que le caracteriza, de cuantos han de utilizar a diario esta compleja normativa, estos Comentarios junto con un grupo de profesionales especialistas por él coordinados y en los que se realiza un estudio pormenorizado, artículo por artículo, de la Ley de Suelo, recogiendo la jurisprudencia que mantiene vigencia dictada sobre los preceptos correlativos de la normativa anterior. En el examen de cada artículo se hace amplísima referencia a la legislación de la Unión Europea aplicable y, por supuesto, al desarrollo de que han sido objeto preceptos estatales de similar alcance. Merece destacar que el comentario al artículo 15 se ha aprovechado para resumir la compleja normativa europea, estatal y autonómica sobre ordenación del territorio y protección del medio ambiente, por su trascendencia actual y su gran incidencia sobre la ordenación urbanística; comentario del que se ha encargado Julio de Toledo Jáudenes por su especial dedicación al tema. Estos Comentarios, como por lo general todos los de Jesús González Pérez, constituyen una obra eminentemente práctica. Tratan de facilitar la tarea de todos cuantos, desde distintos planos, dedican su actividad a la ordenación del territorio y al urbanismo. Urbanistas en general, funcionarios de las Administraciones autonómicas y municipales, arquitectos, notarios, registradores de la propiedad, abogados y jueces, podrán encontrar en este nuevo libro no sólo el estudio de un texto legal reciente sino el régimen jurídico general de las instituciones que constituyen su objeto de acuerdo con los distintos Ordenamientos jurídicos aplicables.