Es un hecho palmario que en los últimos años el aumento de la población reclusa ha incorporado un creciente pluralismo religioso en el ámbito penitenciario. Las necesidades cultural-religiosas también son objeto de atención por parte de los gestores públicos, convirtiéndose en un factor cualitativo para lograr una plausible reinserción social. La legislación penitenciaria siempre ha contemplado la asistencia religiosa, especialmente la católica. Pero no ha sido hasta fechas muy recientes que se ha impulsado una nueva normativa -estatal y autonómica- cuyo objeto es la regulación de las demandas religiosas de las minorías protestante, judía y musulmana. Sin embargo, como institución jurídica propia del Derecho Eclesiástico, sus habituales claves de comprensión están siendo superadas por la realidad. Hoy día, un adecuado análisis de la regulación vigente empieza a exigir que se transite de la tradicional asistencia religiosa a la más amplia libertad de religión penitenciaria, con todas sus consecuencias, agudamente tratadas por el autor de esta monografía.