De la variedad de posturas sobre la naturaleza del contrato de formación, da una idea la síntesis hecha por VIDA SORIA (pág. 244): es un contrato de trabajo; es un contrato de enseñanza; es un contrato de trabajo especial; es un contrato de trabajo con otro innominado; es un contrato sui generis. Como vamos a ver, la doctrina se ha orientado con preferencia -cuando no por el contrato de trabajo- por el modelo del contrato de enseñanza o por configurar el contrato formativo como contrato mixto, en cuya mixtura participa siempre el contrato de trabajo, siendo el otro elemento del crisol, según opiniones, un contrato de arrendamiento de servicios, de enseñanza o innominado.