Uno de los fenómenos provocados por la grave crisis financiera desatada en las economías occidentales desde 2007-2008 ha sido el abrupto desplome de los tipos de interés. Algún tiempo antes, las entidades de crédito españolas habían comercializado masivamente entre su clientela empresarial y minorista derivados financieros que pretendían mitigar el riesgo inverso (la subida de los tipos) al hallarse sujeta buena parte de la deuda a tasas variables. La figura más difundida era el swap de tipos de interés (Interest Rate Swap), con arreglo a fórmulas más o menos complejas según los diversos casos. Los clientes que habían contratado estos instrumentos financieros no pudieron beneficiarse de la sustancial bajada de los tipos en la medida que esperaban. Además de enfrentarse a la existencia de otras posibles limitaciones contractuales (como las polémicas cláusulas suelo), se veían obligados a hacerse cargo de las liquidaciones periódicas que arrojaba el derivado financiero que habían suscrito. Toda esta situación causó la queja generalizada de los afectados, desembocando en una amplia batalla judicial que dista aún de estar cerrada. Buena parte de las sentencias han sido favorables a la reclamación de los clientes minoristas, entendiendo la justicia que habían prestado un consentimiento contractual viciado por un error sustancial y excusable. No obstante, como se analiza en esta obra, la controversia tiene diversas implicaciones con trascendencia jurídica que van mucho más allá.