Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. El autoempleo o trabajo autónomo hasta ahora ha tenido un carácter circunscrito, en muchas ocasiones, a actividades de escasa rentabilidad, de reducida dimensión y que no precisaban de una fuerte inversión financiera, como por ejemplo la agricultura, la artesanía o el pequeño comercio. En la actualidad, la situación es diferente, pues el trabajo autónomo está cada vez más presente en la economía de países de elevado nivel de renta, en actividades de alto valor añadido, como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la informática y las telecomunicaciones, y constituye una libre elección para muchas personas que valoran su autodeterminación y su capacidad para no depender de nadie. En España, se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que su regulación se encuentra dispersa en nuestro Ordenamiento Jurídico. Tampoco en el derecho comparado se dispone de una regulación del trabajo autónomo. Esta Ley se trata del primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea, de ahí radica la importancia de la misma y del estudio realizado en el presente trabajo. Desde el punto de vista económico y social, no puede decirse que la figura del trabajador autónomo actual coincida con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo pasado el trabajo era, por definición, el dependiente y asalariado, ajeno a los frutos y a los riesgos de cualquier actividad emprendedora. Esta circunstancia ha dado lugar a que en los últimos años sean cada vez más importantes y numerosas en el tráfico jurídico y en la realidad social, junto a la figura de lo que podríamos denominar autónomo clásico, titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesionales diversos, otras figuras tan heterogéneas, como los emprendedores, personas que se encuentran en una fase inicial y de despegue de una actividad económica o profesional.