Nuestra Constitución consagra en el art. 24.2 el derecho fundamental al proceso con todas las garantías porque España es un Estado de Derecho( art. 1.1). El autor demuestra la futilidad del concepto cuando un país como el nuestro consagra expresamente al lado del Estado Social y Democrático de Derecho numerosísimas garantías y derechos fundamentales además de un amplio catalálogo de libertades públicas.