La novedad del delito de corrupción privada (o «soborno entre particulares) y las cuestiones que plantea exigen el estudio detallado de su regulación en nuestro ordenamiento. Cómo entendamos y apliquemos esta figura delictiva puede afectar a cualquier sector de actividad privada y a ciertas políticas comerciales y mercantiles de las empresas para cerrar negocios (entrega de regalos, obsequios, invitaciones a espectáculos, etc.), que podrían ser subsumibles en el delito. Uno de los ejemplos pueden ser las prácticas de determinados sectores, como el sanitario o farmacéutico. Por ello, la forma de prevenir y atajar esta forma de corrupción ha de ser una prioridad para la cultura corporativa de las empresas, que se debe plasmar en la implantación de programas de compliance adecuados y eficaces; máxime cuando, con independencia de la localización de su sede o de sus negocios, podría ser factible su persecución penal por la aplicación extraterritorial de numerosas normas (Código Penal, Travel Act, Bribery Act 2010, etc.) que castigan esta conducta.