En el presente Memento Experto se pretende ofrecer un análisis riguroso y clarificador de la figura del Turno de Oficio, de la normativa actual que regula este servicio, y sobre todo de las recientes modificaciones que se han introducido en la L 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, modificada por la L 42/2015 de 5 de octubre, destinada entre otras cuestiones a ampliar y clarificar quién puede acceder a este servicio público y gratuito. En él se analiza con detalle la L 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, huyendo de lo teórico y siempre desde la perspectiva de su aplicación práctica, así como la jurisprudencia que desde 1996 se ha dictado sobre la misma. La obra pretende a su vez aclarar la diferencia entre asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, conceptos que habitualmente se confunden fundamentalmente por los ciudadanos, pero también por el resto de operadores jurídicos. Asimismo se exponen y analizan los deberes y obligaciones de los profesionales que prestan los servicios de asistencia jurídica gratuita mediante su incorporación al turno de oficio y, la forma en la que deben actuar para ejercer una buena defensa de quienes, por carecer de recursos económicos, han tenido que acogerse a este derecho. Una obra dirigida a todos los operadores jurídicos: - El derecho a la asistencia jurídica gratuita, el acceso al mismo, y las consecuencias que su concesión tiene, tanto para el solicitante, como para la parte contra la cual litiga, es una figura que interesa no solamente a los abogados que de forma voluntaria se inscriben en turno de oficio, sino a todos los que diariamente actúan ante los tribunales de justicia en defensa de los intereses que les son encomendados. - Los abogados a los que por turno de oficio les corresponde la defensa de un ciudadano solicitante del beneficio de justicia gratuita, obviamente están obligados a conocer la normativa que ampara este derecho y, la aplicación que de la misma se lleva a cabo tanto por los colegios de abogados, la Administración Publica y los órganos judiciales, así como la jurisprudencia emitida en estos supuestos. - Pero no podemos olvidar que los abogados que ostentan la defensa de intereses por mandato de sus clientes, pueden encontrarse con que litigan contra quien solicita el beneficio de justicia gratuita, con las consecuencias que ello tiene en la suspensión del procedimiento judicial hasta tanto se resuelve su solicitud, de forma provisional o definitiva, la transcendencia en lo que se refiere al pago de las costas, etc. - Obligados a conocer la normativa y su funcionamiento están también los órganos judiciales ante los cuales acuden diariamente los ciudadanos, solicitando la designación para su defensa de abogado de turno de oficio o de aquellos que han de venir obligadamente asistidos por un abogado y no lo designan libremente. Todo ello con la sistemática memento: garantía de rigor y facilidad de acceso a la información.