Para la cultura política y jurídica en la que nuestra Constitución se inscribe, «derechos fundamentales» son los reconocidos o creados directamente por la propia norma constitucional. El recurso a esa singular y concreta calificación (algo más que descriptiva) expresa aún hoy una diversidad de significados, y hasta de símbolos, inseparables todos de la tradición que llamamos «constitucionalismo»: ciertos derechos son fundamentales porque corresponderían, sin más condiciones, a toda persona o, cuando menos, a cualquier ciudadano; porque se afirmarían y garantizarían frente a cualesquiera pretensiones adversas, aunque estuvieran revestidas, incluso, de la forma de ley y, en fin, porque darían fundamento —los derechos mismos— a la vida comunitaria en su conjunto. Todo ello está sintetizado y enfatizado por el artículo 10 de la Constitución: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social». Este libro es un ensayo de aproximación a ese concepto de «derecho fundamental» y al régimen de sus garantías, legales y jurisdiccionales, en nuestro ordenamiento. Su hilo conductor es el artículo 53 de la Constitución, en el que se fijan los rasgos propios de esta figura jurídica y se definen, al hacerlo, las respectivas posiciones ante ella del legislador y del juez. Su referencia constante es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.