Los pactos suscritos por los miembros de una pareja no casada, en análoga relación de afectividad a la marital, vienen a ordenar los efectos personales y patrimoniales de la convivencia, así como los efectos del cese de la misma, e incluso también contienen la previsión de un hipotético cese de la convivencia o de una futura extinción por causa de muerte de uno de sus miembros. Sin regulación en el derecho civil común, han sido los derechos civiles territoriales los que han reconocido las distintas tipologías de lo que en el Derecho anglosajón se denominan prenupts. Tal vez no siempre con absoluta cobertura constitucional, actualmente contamos con el artículo 25 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial valenciano o el artículo 172 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, y aunque de manera muy superficial, parece referirse también a este tipo de pactos el artículo 10.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, sobre parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pero ha sido el legislador catalán el que ha creado un régimen jurídico completo en torno a las distintas tipologías de pactos convivienciales, partiendo del que fuera artículo 15 del Código de Familia para desembocar en el actual artículo 231-30 del Código civil de Cataluña. Se trata de una regulación que, sin ninguna duda, habrá de ser tenida muy en cuenta si el legislador estatal quisiera, de una vez por todas, acometer una regulación integral de las parejas no casadas. Gemma Rubio Gimeno es Profesora Agregada de Derecho civil en la Universidad de Barcelona y Presidenta de Colegios Arbitrales de Consumo de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, y cuenta con una trayectoria investigadora notable en Derecho civil, en temas de protección de los consumidores y en materias de Derecho de Familia y Sucesiones. Aporta con esta monografía un interesante título a la Colección Persona y Familia. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA Catedrático de Derecho civil Director de la colección