Este trabajo, que se ocupa del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor no empresario regulado por la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, tiene como fin último analizar si dicho beneficio, introducido en la Ley Concursal en el año 2015, supone o no un verdadero alivio en la situación del deudor persona física, especialmente en lo que se refiere a las deudas derivadas de la adquisición de la vivienda. En el fondo, se trata de examinar si el legislador ha logrado introducir un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas que realmente module el rigor de la aplicación del art. 1.911 Código civil en relación con uno de los bienes de mayor importancia para el particular: su vivienda habitual. En la obra se concluye que se ha dejado pasar la ocasión de dedicar una regulación particular al concurso del consumidor que mejore su posición en los casos en que, habiendo perdido su vivienda habitual, no hubiera finalizado de devolver a la entidad acreedora el préstamo que solicitó para adquirirla.