Puede considerarse un acierto que el legislador haya reconocido expresamente los efectos eximentes o, en su caso, atenuantes que pueden tener las perturbaciones psíquicas derivadas del consumo de drogas, porque de esta forma ha eliminado las discrepancias existentes al respecto con anterioridad. Pero a pesar de que han pasado más de veinte años desde la entrada en vigor de esta regulación y de que es de aplicación muy frecuente, una lectura de la doctrina y de la jurisprudencia elaboradas en torno a ella revela una dispersión de soluciones respecto del alcance de estas normas y de los supuestos a subsumir en cada una de ellas, que es sin duda superior a lo deseable desde la perspectiva de la seguridad jurídica y de la igualdad ante la ley. Precisamente el objeto de este trabajo de investigación es ofrecer una interpretación coordinada de estas normas: arts. 20.1, 20.2, 21.1, 21.2 y 21.7 CP. dirigida a esclarecer su alcance y contenido. Esta tarea requiere, sin embargo, una previa toma de postura sobre la forma en que es entendida la imputabilidad, esto es, cuál es su fundamento y su contenido material, ya que en ella se insertan las circunstancias eximentes y atenuantes reguladas en las normas de referencia.