La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado iniciado hace más de una década con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, en cuya disposición final decimoctava encomendaba la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria. La regulación de la jurisdicción voluntaria dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil como ha ocurrido en España desde 1855, era fruto de la vocación recopiladora de nuestro Derecho histórico, pero la sentida necesidad de una mayor coherencia sistemática y racionalidad en nuestro sistema procesal, recibe una adecuada respuesta con la presente Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Al igual que en la mayoría de los países de nuestro entorno, se ha procedido a separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo. El interés del ciudadano ocupa un lugar central entre los objetivos de esta Ley. A lo largo de su articulado se establecen instrumentos sencillos, efectivos y adecuados a la realidad social a la que se aplican, en el caso de que requieran la intervención de los tribunales de justicia a través de cualquiera de los actos de jurisdicción voluntaria. Instrumentos en los que se ha aprovechado la experiencia de los operadores jurídicos y la doctrina emanada de los tribunales y de los autores para ofrecer al ciudadano medios que faciliten la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma rápida y con respeto de todos los derechos e intereses implicados dentro de la esfera personal y patrimonial de las personas.