Acaba de aparecer una nueva edición, la octava, de los Comentarios a la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de Jesús González Pérez. El texto primitivo ha sido objeto de una revisión tan meticulosa que, realmente estamos, ante un libro nuevo. Los Comentarios eran críticos, excesivamente críticos con la Ley comentada. Como excesivos habían sido los elogios a la incidencia de la Constitución de 1978 en la Justicia administrativa y excesivos los defectos que muchos veían en la Ley de 1956. La confrontación al comentar cada artículo de la Ley vigente con el correlativo de la de 1956 y la referencia a la jurisprudencia interpretativa de una y otra venía obligada por el carácter práctico de la obra, ya que durante el largo período de transitoriedad, íbamos a tener que aplicar ambas. En las ediciones sucesivas, se fueron eliminando las referencias a la Ley anterior y la crítica fue reducida a sus justos límites. La referencia a la jurisprudencia fue objeto de importantes modificaciones en cada edición. Por un lado, se ha eliminado toda la que iba perdiendo vigencia. Y la referencia a las que se iban dictando cada vez fue más selectiva, reduciendo la transcripción de los textos, salvo las más significativas a título de ejemplo y las más recientes en los puntos indispensables para llegar al sentido de la norma. Si al preparar las ediciones sexta y séptima habían sido muchas las modificaciones introducidas en la Ley, obligando a una cuidada revisión, al acometer la tarea de redactar esta octava edición las modificaciones han superado las de entonces en número e importancia. No solo se han creado nuevos procesos especiales, como los que tienen por finalidad garantizar la unidad de mercado (Ley 20/2013) y declarar judicialmente la extinción de los partidos políticos (Ley 3/2015) y se ha modificado sustancialmente el sistema casacional (LO 7/2015 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En el BOE del 2 de octubre de 2015 se han publicado dos leyes del anterior día 1, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, que es ineludible tener en cuenta por su incidencia en la regulación contencioso-administrativa. Por lo que se ha extremado la preocupación por evitar omisiones. Con el fin de que estos Comentarios sean realmente los del ordenamiento vigente regulador del proceso administrativo.