Los Fondos Europeos han constituido siempre un instrumento de gran importancia para el desarrollo de Políticas regionales, sociales o estructurales en Europa y en España. En el año 2013, el Legislador europeo aprobó el nuevo «paquete legislativo» que regulará los Fondos Europeos para los próximos años. A los tradicionales Reglamentos específicos reguladores de cada Fondo (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo, principalmente), en los que el Legislador europeo establece sus objetivos y las acciones y temáticas que ampara, la nueva regulación, en lo que respecta a la ejecución de los Fondos Europeos, incluye una regulación legislativa general de carácter horizontal, donde la Unión Europea lleva a cabo una operación de abstracción en lo tocante a la organización y gestión de esos Fondos, fruto de la experiencia y evolución de los mismos en los últimos decenios. A partir de esta regulación europea y de los acuerdos políticos tanto sobre el presupuesto de cada Fondo como sobre las actuaciones que se pueden financiar con los mismos, España y el resto de Estados miembros han abordado la programación operativa de cada Fondo, estableciendo sus prioridades temáticas de actuación, la organización administrativa de ejecución (en particular, la intervención de las Comunidades Autónomas en calidad de organismos intermedios) y los instrumentos normativos y jurídicos de aplicación.