El Derecho de contratos constituye sin duda la parte más dinámica y expansiva del Derecho mercantil. El contrato es la principal expresión jurídica y, a la vez, la esencia de la actividad empresarial. Tanto es así que si tuviéramos que resumir en una sola idea la razón de ser de todo el Derecho mercantil podríamos afirmar que es la de preservar y garantizar el cumplimiento efectivo de los contratos, salvaguardando las expectativas de quienes los celebran. He ahí el objetivo último de la mayor parte de sus normas y también la clave para entender muchas de las instituciones mercantiles. En una economía de libre mercado, los contratos son, antes que nada, el producto de la libertad y de la iniciativa de las personas, que podrán venir limitadas o restringidas por las leyes pero en ningún caso quedar enteramente coartadas por ellas. La libertad de contratación constituye, además, la manifestación más patente de la libertad de empresa que proclaman la Constitución y los Tratados comunitarios, porque dicha libertad no se circunscribe a las normas reguladoras de la competencia en los mercados sino que penetra también en ellos, a través de la autonomía de la voluntad reconocida a los contratantes. Esta circunstancia incide profundamente en la configuración jurídica de los propios contratos y hace de ellos un instrumento fundamental al servicio del tráfico económico. Así entendido, el contrato es la primera fuente material de derechos y de obligaciones, cuyo contenido no viene dictado por ningún legislador sino que deriva de las estipulaciones adoptadas por las partes, hayan sido o no objeto de negociación. La obra lleva a cabo una exposición racional, sistemática y coherente de la contratación mercantil, partiendo de las enseñanzas de la parte general para ocuparse, seguidamente, de las principales figuras contractuales mercantiles en el marco de sus respectivos tráficos, huyendo de la exégesis y del dogmatismo. El propósito del autor ha sido, en todo momento, el de analizar los contratos en la realidad de los mercados, atendiendo a su función económica y partiendo de la actividad empresarial de nuestro tiempo. El resultado es un libro muy actual, expositivo y abierto, que no se detiene en disquisiciones (para eso están las clases y los seminarios) y centra su atención en la regulación positiva de los contratos, aunque sin desatender los dictados de la normativa de ordenación económica vigente en los diferentes sectores. Esta tercera edición constituye una revisión, puesta al día y ampliación de la segunda, incorporando nuevos contenidos y desarrollando otros. Lo que permite a la obra seguir cumpliendo su objetivo de ofrecer al estudioso una exposición cabal y lo más completa posible de la contratación mercantil, sin descuidar en ningún momento las enseñanzas de la práctica. El aparente fracaso de la tentativa de implantar un nuevo Código Mercantil hace que también se desvanezca la idea de modernizar el Derecho de Contratos. Aunque ninguna normativa, por muy novedosa que se nos antoje, habría podido cambiar la esencia liberal del tráfico económico, ni arrebatar a los mercados su iniciativa y a los empresarios el protagonismo innegable que mantienen en la contratación mercantil.