En los procesos judiciales en los que hay niños involucrados, indefectiblemente todos los actores esgrimen el interés superior del niño para justificar su posición. Es un concepto que, con demasiada asiduidad, cada cual usa a favor de sus propios argumentos (padre, madre, abuelos, instituciones públicas, servicios sociales, familias de acogida, familias adoptantes, policía, fiscal?). Todos creen saber lo que es pero el interés superior del niño, por su naturaleza, siempre hace referencia a un menor y, paradójicamente, al niño a menudo no se le da voz en los procesos que le afectan. Desde el punto de vista cultural puede haber distintas interpretaciones. Y a nivel jurisprudencial es donde toda esa riqueza y diversidad se puede percibir más. Para aclarar en este panorama, el Comité de los Derechos del Niño aprobó en marzo de 2013 su Observación General nº 14, relativa al interés superior del niño como derecho, principio y regla de procedimiento. La obra que ahora presentamos, es el resultado del trabajo realizado por más de una decena de investigadores sobre la determinación y la ponderación del interés superior del niño tal cual ésta se realiza en sede judicial. Porque son los jueces quienes determinan, valoran y ponderan en la práctica el interés superior del niño.