Las Administraciones Públicas deben volver sus ojos hacía el pensamiento estratégico general que dimensione el personal que presta servicios en una Administración de forma conjunta y que, por tanto, conciba la plantilla con un concepto o una consideración general. La eficacia de las organizaciones exige, precisamente, esa visión de conjunto conforme a criterios comunes y sin prejuzgar con ello las soluciones ni las formas de ejecución que responderán al régimen jurídico de cada uno de los empleados públicos. Lo que es evidente es que no podemos confundir el diagnóstico con la medida terapéutica. Son cosas diferentes y, mientras el primero, puede ser común a todas las categorías de empleados públicos, el segundo está ligado a la naturaleza de la respectiva organización. Esta referencia general, ordenada, reflexiva, proyectada en el tiempo y en el resto de instrumentos de ordenación de la función pública es la que nos hace volver los ojos a la utilidad y la necesidad de la planificación. Ahora, su actualidad y su verdadero sentido si se pone en relación con la necesidad de encontrar un sistema más profesional de gestión que esté en función de las necesidades de cada órgano administrativo y que legitime la presencia (y la retribución) del empleado público. A partir de la constatación de la necesidad y de la utilidad lo que se ha procurado es establecer -aquí sí- una visión de conjunto sobre la regulación, las medidas y las decisiones judiciales sobre los diversos instrumentos de redimensionamiento de plantillas y de ordenación de la función pública. Esta reflexión, muy apegada a la solución judicial (administrativa y social), demuestra que la falta de uniformidad en los criterios justificativos acaba condicionando la autorización o la validación general de las decisiones. Se precisa mayor objetividad, mayor rigor, mayor reflexión. Los proyectos y las decisiones de redimensionamiento y de flexibilización de plantillas y condiciones de trabajo exigen rigor en cualquier entidad pero, especialmente, en el ámbito público por el propio imperativo del estatus constitucional de funcionamiento de las Administraciones Públicas. Esta es la verdadera utilidad de un análisis que mezcla la formulación teórica y estructural de la regulación con un planteamiento exhaustivo sobre los problemas teóricos planteados como consecuencia de la ejecución y de la interpretación judicial.