La tipificación del delito de dopaje deportivo en nuestro país nace lastrada por una fuerte presunción: la utilización simbólica del derecho penal. Pero la política criminal enseña que el camino de la utilización simbólica del derecho penal es normalmente un camino sin retorno. La misma función promocional del derecho penal encierra una lógica perversa, pues retroalimenta permanentemente la percepción de que la regulación penal se ha quedado corta a la vista de la «importancia» de los valores a proteger promocionados. No obstante, su análisis permitirá ofrecer respuestas a los múltiples problemas interpretativos y aplicativos suscitados: cuál es el bien jurídico protegido; quién puede ser sujeto activo del delito; quién sujeto pasivo; qué sustancias o métodos prohibidos pueden corresponderse con el objeto material del delito; qué problemas concursales se dan, cómo se resuelven las formas de participación, qué penalidad existe, etc. También se propondrán soluciones para una más coherente política-criminal en este ámbito, pretendiendo evitar una descomunal e hiperbólica interpretación del tipo. Los resultados de una interpretación teleológica restrictiva, como la que se propondrá en este trabajo, no han de verse como legitimación de un precepto, son simplemente la consecuencia obligada de una interpretación anudada al bien jurídico tutelado y complementada con criterios interpretativos lógicos, sistemáticos y contextuales.