La evidente transformación del Derecho al Trabajo, como elenco de normas que sirven de equilibrio entre los intereses empresariales y de los trabajadores en el seno de la empresa, desde una perspectiva exclusivamente tuitiva de éstos últimos, ha tenido como referente la pervivencia de ésta, anteponiendo la atención de los requerimientos productivos para ganar la mayor competitividad, como garantía de su sostenimiento, evitándose así el cierre empresarial y la destrucción de empleo. Tales necesidades productivas son, en gran parte, la consecuencia de una demanda limitada en el tiempo, que no pueda responderse con contratación indefinida, sino con fórmulas contractuales tradicionalmente temporales, pues dicha estabilidad en el empleo, como bien jurídico perseguido en reformas laborales pretéritas, puede comprometer aquella aludida competitividad, imprescindible para la superación de etapas de crisis económica. El presente estudio intenta evitar la precariedad, sin renunciar a la obtención de las máximas cotas de excelencia productiva para mejorar la demanda y el sostenimiento del empleo, dando respuesta a las necesidades productivas temporales, a través de modalidades de contratos de trabajo de duración determinada, reverentes con la reglas que las disciplinan, lo que supondrá un cuestionamiento dogmático del contrato único y de otras propuestas, provenientes de recientes pactos políticos, como el contrato de protección creciente.