La primera edición de la obra exigía una revisión para adaptarla a las modificaciones producidas en la regulación de las operaciones de fusión y escisión de sociedades, en particular, en relación al derecho de oposición. La frecuencia con que estas operaciones se realizan aconseja conocer su transcendencia sobre los intereses afectados, entre los que se incluye el de los acreedores sociales. La presente obra analiza los instrumentos de tutela de los acreedores en los supuestos de fusión o escisión, ocupando el derecho de oposición un lugar destacado, a pesar del debilitamiento que su eficacia ha sufrido a partir de la Ley 1/2012. Con independencia de la falta de claridad que caracteriza la vigente redacción del artículo 44 LME, lo cierto es que en la actualidad la eficacia de la operación no depende de la voluntad de los acreedores, ya que puede concluir a pesar de la oposición, sin que la sociedad deudora preste garantías adecuadas. Esto no supone desprotección, ya que el acreedor puede acudir a la vía judicial. Es importante proteger a los acreedores, pero evitando que conductas infundadas de los mismos pongan en peligro el éxito de la operación. Además del derecho de oposición, hay otros instrumentos de tutela. Así, es fundamental la existencia de un adecuado derecho de información de los acreedores, que facilitará el desarrollo de la operación. Por otra parte, dado que fusión y escisión no son operaciones idénticas, está justificada la existencia de mecanismos específicos de protección en los supuestos de escisión. Hemos creído oportuno en esta edición analizar más profundamente las cuestiones que se plantean cuando entran en contacto el procedimiento concursal y el de fusión o escisión, desde la perspectiva de los acreedores sociales. En los últimos años se ha acudido frecuentemente al concurso para intentar solucionar la crisis de muchas sociedades. Por ello, es fundamental hacer compatibles estos procedimientos ya que la modificación estructural puede resultar eficaz para solucionar o evitar el concurso, lo que exige que la protección dispensada a los acreedores no se convierta en un obstáculo a la solución de la crisis empresarial.