El juicio monitorio es el procedimiento jurisdiccional civil español más utilizado actualmente en nuestros tribunales y ha cumplido, de este modo, con las altas expectativas en él depositadas cuando se implantó como cauce especial de lucha contra la morosidad e instrumento procesal de protección del crédito, fundamentalmente de empresarios y profesionales. Nada menos que el 50% de los asuntos que entran a reparto en esta jurisdicción pertenecen a este procedimiento dirigido a que el deudor pague o, en caso contrario, explique por qué no lo hace, haciendo realidad lo que resulta ser su axioma: pague o dé razones. Su utilidad práctica para la seguridad jurídica del tráfico económico y obligacional parece notoria e indiscutible. Nos encontramos ante lo que puede definirse —sostiene el autor— como una técnica de iniciación o fase previa al proceso que, en reclamación de deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, persigue la rápida consecución de un título ejecutivo a favor del acreedor, por el mero silencio del deudor ante un requerimiento judicial de pago. De esta forma se consigue el objetivo de obtener una rauda resolución favorable —decreto de terminación—, con la simple aportación —en teoría— de un principio de prueba por el acreedor, dado el silencio del deudor, y sin necesidad de actividad probatoria adicional y contradictoria. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, culminó, hasta el momento, un proceso de reformas que a la supresión de la limitación de la cuantía y a la solución al problema del denominado «deudor volátil», ha incorporado la importante reforma del juicio declarativo verbal y la introducción de varios controles de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia, motivados por sentencias del TJUE como la núm. C49/14, sobre cláusulas abusivas, que en nuestra opinión, en realidad cuestionan a la razón de ser del propio procedimiento. La obra se complementa con una actualizada jurisprudencia y una abundante colección de formularios.