La Ley Concursal 22/2003 ha sido objeto de sucesivas «reformas técnicas» o «reformas parciales» en el período comprendido entre 2009-2015, coincidente con el ciclo de crisis económica, que no obstante su carácter formalmente técnico, han introducido en ocasiones la regulación de nuevos institutos, en particular en el ámbito preconcursal, y en otras han conllevado un replanteamiento del concepto y la función de algunos de los tradicionales institutos concursales, alterándose de algún modo las bases del sistema y en particular el principio de unidad en su triple vertiente legal, procedimental y subjetiva que caracterizó dicha Ley. Estas reformas parciales se han acometido en un modo escalonado en el tiempo, bajo la técnica del real decreto-ley y posterior conversión como ley ordinaria, en ocasiones en el marco de la agenda regulatoria. Ello, aun cuando ha permitido introducir importantes avances en nuestro Derecho, que de otro modo se hubiesen prolongado en el tiempo, no es menos cierto que también ha dado lugar a un texto de la Ley Concursal que en ocasiones presenta lagunas y en otras contradicciones sistemáticas y formales, siendo necesaria la elaboración de un texto refundido de la Ley Concursal. Y por ello esta obra, realizada desde un planteamiento interdisciplinar, como no podía ser de otro modo dada la naturaleza misma del Derecho Concursal, en la que han colaborado prestigiosos economistas y juristas privatistas e iuspublicistas, procedentes no sólo del mundo académico, una de cuyas funciones ínsitas en su tarea científica es contribuir desde la universidad a la interpretación y comprensión de las leyes, sino también de la judicatura y la práctica.