El sistema ha pasado de una incompatibilidad generalizada entre pensiones de jubilación y trabajo remunerado a otro de variadas opciones (jubilación parcial, jubilación flexible, trabajos marginales, jubilación activa). Mantiene la prohibición tácita respecto de la mayoría de subsidios, pero reglamentariamente contempla posibilidades de pluriempleo, pluriactividad o percepción de la prestación a tiempo parcial. Las disfunciones o paradojas se mantienen cuando afrontamos el régimen de prestaciones por supervivencia. En el caso del desempleo son los Tribunales quienes protagonizan las mayores novedades al interpretar el alcance de los textos legales. Aunque también son examinadas las prestaciones de tipo no contributivo, la atención se centra muy prioritariamente en el nivel profesional de protección.