La importancia del riesgo de circulación se traduce en la suscripción de un seguro que cubra los posibles daños, con la finalidad de que las víctimas de accidentes de tráfico sean siempre indemnizadas. Sin embargo, el seguro suscrito no ofrece una cobertura ilimitada, sino concreta. Por lo que en determinadas circunstancias debe poder reclamarse al causante que responda con su patrimonio en aquellas situaciones en las que no está justificado que se ampare en el seguro contratado. La entidad aseguradora se hace cargo de la indemnización de la víctima, pero debe quedar garantizado su derecho de repetición en los casos en los que le corresponde. La cobertura del seguro se extiende, no sólo a supuestos que debe en realidad asumir el causante, sino incluso a otros en los que la responsabilidad podría corresponder al Consorcio de Compensación. Mª Mercedes Fernández Gallego Doctora en Derecho, Universidad Pompeu Fabra, 2016. Gestión de Entidades Aseguradoras, ICEA, Barcelona 2010. Derecho de Seguros, ICEA, Barcelona, 2009. Master en Dirección Aseguradora, ICEA, Universidad de Barcelona, 2000-2002. Acreditación Suficiencia Investigadora (DEA), Universidad Pompeu Fabra, 2001. Licenciada en Derecho, Universidad Pompeu Fabra, 1992-1996. Ha desarrollado su carrera profesional en el sector asegurador, compaginándola con la investigación y con la docencia en la Universidad. Actualmente trabaja en el Área de Automóviles de la Dirección Técnica de Reale Seguros. EXTRACTO DEL ÍNDICE INTRODUCCIÓN. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL RIESGO DE CIRCULACIÓN. ELEMENTOS REALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVIL. LA INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y LA RESPONSABILIDAD DEL CAUSANTE DEL DAÑO. EL DERECHO DE REPETICIÓN EN EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL. EL SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVIL: LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA. CONCLUSIONES. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. BIBLIOGRAFÍA