La obra es una aproximación crítica de la regulación de las interceptaciones telefónicas de la LO 13/2015, de 5 de octubre, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y analiza el tratamiento que debe darse a sus resultados dentro del juicio. Para lograr este objetivo, el punto de partida del trabajo consistió en señalar lo qué debe entenderse por interceptaciones telefónicas, y para ello, se extractaron las características que, según la jurisprudencia y la doctrina, le son propias y exclusivas, y que por tanto, las separan de otros medios de investigación, que también puedan interferir en los derechos fundamentales garantizados en el art. 18 CE, consistir en actividades de escucha o inspeccionar el contenido del aparato telefónico. De esta forma, junto al estudio de las escuchas telefónicas reguladas en la LECR, se examinan otros medios de investigación criminal y las interceptaciones telefónicas que se practican conforme a otras disciplinas del derecho. Paola Casabianca Zuleta es Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesora del Área Penal en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Bogotá, Colombia). Ha sido asesora de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), miembro de la Reunión del Grupo de Expertos en Investigaciones Conjuntas de UNODC (Viena, Septiembre 2008) y Fiscal con funciones ante el Tribunal Superior de Bogotá. EXTRACTO DEL ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO: El derecho al secreto de las comunicaciones y otros derechos fundamentales relacionados con las intervenciones telefónicas. CAPÍTULO SEGUNDO: Actividades de intervención del secreto de las comunicaciones, escuchas o pesquisas sobre el teléfono que no son intervenciones telefónicas en materia criminal. CAPÍTULO TERCERO: Regulación de las escuchas telefónicas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. CAPÍTULO CUARTO: El valor probatorio de las intervenciones telefónicas lícitas. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXO 1: LISTADO DE RESOLUCIONES JUDICIALES