En este Derecho de familia de la postmodernidad en el que nos encontramos, una de las constantes, consecuencia a su vez de lo de los ciudadanos y las ciudadanas, los afiliados y las afiliadas, el propietario o propietaria, etc., es que el legislador, víctima de lo políticamente correcto, ya no dice los padres, y menos todavía, el padre y la madre. Dice los progenitores, ignorando que, como se encarga de recordar la autora de esta monografía, la progenie es un asunto puramente biológico. Pero padres lo son quienes el Derecho quiere considerar como tales, lo que no siempre coincidirá con la biología. Y, por definición, la pareja formada por personas del mismo sexo, no pueden ser ambos progenitores, por más que ambos sean considerados, cuando lo sean, por el Derecho, como padres o madres. Quien sea progenitor viene dado solo por la naturaleza. Esta monografía trata de las filiaciones no biológicas, esto es, la filiación adoptiva y la que es resultado de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), donde habrá a veces una coincidencia total con la biología (gametos ambos del padre y la madre), a veces la habrá parcial (inseminación artificial con semen del marido y óvulo de donante) o a veces inexistente (utilización de gametos de extraños por ambas partes). Parte de una declaración de principios valiente: no existe un derecho al hijo porque la persona no puede ser objeto de derechos. Puede haber derecho a la utilización de unos métodos u otros, puede proscribirse las políticas eugenésicas que lapidan al segundogénito, en especial si es niña, y se pueden hacer muchas más cosas. Pero no existe el coreado por tantos colectivos como derecho al hijo. A partir de ahí, la obra no trata tanto de exponer el régimen jurídico de cada filiación no biológica, pero sí de ahondar en el trasfondo de cada una. El control de la adopción como medio de evitar el desamparo, el papel de los consentimientos y los asentimientos en la adopción y en las TRHA, el reconocimiento, la maternidad subrogada, el derecho al conocimiento de los orígenes biológicos. La comparación permanente entre la adopción y las TRHA permite que la autora vaya tomando decidido partido por cuestiones ciertamente controvertidas. Daniela Jarufe, doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza, ha obtenido por la misma Universidad el Título de Master en Especialización e Investigación en Derecho, con mención en Derecho de Familia, y el Diploma de Estudios Avanzados en el Programa de Doctorado de Derecho de Familia y de la Persona. Actualmente es docente de Derecho civil y de Derecho procesal en la Universidad Católica del Norte de Chile. Ha publicado en aquel país varios trabajos relativos a la adopción y a la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, y ha participado en diferentes Congresos y reuniones académicas sobre materias relacionadas con el Derecho de Familia, en alguna de ellas como ponente, tanto en España como en Chile. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA Catedrático de Derecho civil Director de la colección