Dentro de las penas de libertad se han distinguido tradicionalmente aquéllas que la anulan o privan de ella en su mayor parte de aquéllas que sólo intervienen la facultad locomotiva o ambulatoria, con frecuencia referidas científica o legislativamente a la libertad de residencia, pero de concepto en realidad mucho más amplio, pues no sólo vedan la habitación en algún lugar, sino la permanencia y aun el mero acceso a él. Estas penas, subclasificadas bien como restrictivas, centrípetas o positivas (deportación, relegación y confinamiento), bien como limitativas, centrífugas o negativas (extrañamiento y destierro), presentan históricamente un uso antiguo. Habiendo sido ampliamente utilizadas en su variedad de formas –y sin grandes objeciones– por la Justicia del Antiguo Régimen, a partir de la elaboración científica del Derecho penal ya desde el siglo XVIII, reciben severas críticas en cuanto a su utilidad y eficacia penológica coincidiendo con el proceso codificador… Se reconoce el componente restrictivo de la libertad ambulatoria en las penas de deportación o relegación, de extrañamiento, de confinamiento y de destierro; otra figura penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad ha sido inicialmente medio punitivo y después medida de seguridad; por fin, la expulsión de extranjeros, que apenas ha tenido consideración de pena, completa el cuadro de consecuencias jurídicas del delito con un sentido limitativo de la libertad de residencia. Este bloque, más o menos extenso, ha tenido acceso a todas las escalas de penas o medidas diseñadas por el codificador, pero su empleo en la parte especial de los Códigos no se prodiga en exceso, de ahí la parca reglamentación que ha conocido.