En algunas circunstancias se ha llegado a pensar que la única forma de defender el Estado constitucional es introduciendo medidas excepcionales para situaciones de emergencia y así garantizar su continuidad (aunque para ello haya que sacrificar la plena efectividad de algunos derechos), limitando el ejercicio de las libertades para defender un bien superior: la propia supervivencia de la sociedad. Mas cuando se acude a esos procedimientos, cuando se recurre en caso de necesidad, por ejemplo, a un llamado Derecho penal del enemigo, lo que se está resintiendo es el mundo jurídico en su conjunto, y quizás una vida así, con el mero mantenimiento de las Constituciones, pero privadas de su sentido originario, no merece ser salvada.