La común referencia normativa al pleno desarrollo de la personalidad avala la superación del impulso tradicional a la interpretación del objetivo del derecho a la educación en términos de reproducción social mediatizada por los agentes educativos en la depuración de sus elemen-tos desechables. La socialización, la preservación del bienestar sicológico y el incremento de los conocimientos del menor representan sus exigencias fundamentales. Las soluciones a los problemas relativos al contenido, la competencia y las condiciones espacio temporales y per-sonales de la educación deberán aplicarse en la línea marcada por ellas. Las dificultades de conjugación simultánea de sus requerimientos en la articulación de determinadas institucio-nes educativas se solventarán en una prudente ponderación de los bienes en conflicto que en ningún caso habría de derivar en la desactivación del potencial transformador que se pre-sume a la fórmula jurídica que los implica. La prevención frente al riesgo de manipulaciones semánticas a su propósito habilitantes de amplios márgenes de discrecionalidad a los poderes públicos se impone en la estructuración de cualquier sistema educativo que pretenda salva-guardar su condición emancipatoria. Ignacio Ara Pinilla, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Laguna, en la que ha desempeñado simultáneamente durante los últimos diez años las funciones de Direc-tor de Departamento y Coordinador del Programa de Doctorado Derechos humanos y orde-namiento constitucional. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia con el Premio Luigi Ravà, es autor de los libros El estatuto de la teoría general del derecho, Palma de Ma-llorca, 1987; Las transformaciones de los derechos humanos, Madrid, 1990; Teoría del De-recho, Madrid, 1996; El fundamento de los límites al poder en la teoría del derecho de Léon Duguit, Madrid, 2006, y de numerosos artículos publicados en revistas y libros colectivos de la especialidad.