El Código civil y el de comercio usan los términos «retener» y «retención» en numerosos preceptos, pero en un contexto y con unas consecuencias muy diversas. Un concreto supuesto es el del denominado derecho de retención, que se define como la facultad por la que conservamos en nuestro poder una cosa cuya tenencia corresponde a otro, hasta que éste cumpla con lo que nos debe. Su nota característica es el constreñimiento, lo que, a su vez, lo distingue de otros casos de retención. El Código civil no ofrece una teoría general del derecho de retención, como tampoco fija su desenvolvimiento ni, lo que es más importante, su efecto frente a terceros. Esta tarea ha correspondido a la doctrina que, sin embargo, no ha acertado en el planteamiento del problema por, principalmente, dos razones: primero, porque no ha distinguido entre los diferentes tipos de retención, separándolos del derecho de retención; segundo, porque no ha acertado a entender que el derecho de retención no es verdadero derecho sino facultad. Esta obra ofrece una teoría alternativa sobre el derecho de retención, de manera que partiendo de la que se considera su verdadera naturaleza jurídica, se analizan sus diferencias con otras retenciones así como con figuras que sin serlo de retención resultan, empero, parecidas. Igualmente, se presentan todos los casos de derecho de retención recogidos en numerosos códigos civiles de matriz francesa para, a partir de ellos, elaborar una teoría común del instituto, que responda a cuestiones básicas tales como sus clases, los requisitos que le resultan exigibles y su oponibilidad. El autor de la obra es Registrador de la Propiedad y Doctor en Derecho.