Se entiende usualmente por «Derecho sindical», la parte del Ordenamiento que agrupa de forma coherente el conjunto de normas e Instituciones que regulan el Régimen jurídico de los Sindicatos, y otros «entes sindicales», tanto en lo que respecta a sus formas organizati vas cuanto en lo referente a su actividad.Tradicionalmente el Derecho Sindical ha venido formando parte del Ordenamiento jurídico laboral (del «Orden social del Derecho»), y por tanto, formando parte del también convencional Derecho del Trabajo. Dentro de éste suele ser denominado «Derecho colectivo del Trabajo», aunque tal denominación no es afortunada. Desde ese punto de vista el Derecho sindical carecería de una verdadera autonomía científico-jurídica, en sentido estricto, que mereciera de una nueva «rama» del Ordenamiento jurídico general, más allá de la intención puramente didáctica. Hoy por hoy, sin embargo, la expansión del ámbito subjetivo de los fenómenos sindicales y la progresivamente más profunda consolidación y singularización de sus instituciones puede justificar su tratamiento específico.