La constante reforma penal de la última década (que se enmarca en políticas criminales populistas inspiradas, en parte, en el denominado modelo de la seguridad), ha dejado como resultado global respecto de las consecuencias jurídicas del delito, un incremento notable de la pena de prisión respecto de otras alternativas, un aumento de la cantidad de pena con la que se amenaza en múltiples supuestos, e importantes modificaciones en el cumplimiento de la pena de prisión que producen como consecuencia una mayor aflictividad real de esta sanción. Algunos aspectos de estas reformas ponen seriamente en cuestión las exigencias de proporcionalidad, humanidad y orientación de la pena de prisión a la reinserción social. Pero el legislador penal no se ha conformado con que el mayor rigor punitivo se aplique (en algunos supuestos) con posterioridad a la comisión de los hechos y, en parecido sentido, ha obrado alguna jurisprudencia. Por ello, en el Alcance de la prohibición de retroactividad en el ámbito de cumplimiento de la pena de prisión se analiza, entre otras cuestiones, el fundamento de la prohibición de retroactividad y se intenta delimitar el alcance de tal prohibición en los preceptos que regulan la ejecución de la pena de prisión, concretando este análisis en la Disposición Transitoria Única de la LO7/2003, de 30 de junio, en la aplicación retroactiva del período de seguridad efectuado por algunas Audiencias y, finalmente, en la Sentencia de Tribunal Supremo (197/2006, de 28 de febrero) que modifica, de forma desfavorable para el condenado, el criterio relacionado con el cómputo de la redención de penas por el trabajo que, de forma unánime, se había aplicado hasta ese momento. Soledad Barber Burusco es profesora titular de Derecho penal de la Universidad Pública de Navarra. Sus principales temas de investigación se han centrado en el estudio de los actos preparatorios (conspiración, proposición y provocación para cometer determinados delitos); en el análisis de algunos delitos destinados a proteger a los ciudadanos extranjeros de conductas discriminatorias; y en el análisis del funcionamiento de la Justicia de menores.