Los avances médicos han provocado un aumento de la esperanza de vida de nuestros mayores que ha traído como consecuencia el incremento de la demanda de medidas asistenciales derivadas de la implacable pérdida progresiva de su autonomía personal. En la mayoría de los casos, los ancianos privados de razón o de voluntad suficiente para decidir sobre su persona, están sujetos al cuidado de un familiar, amigo o de una Residencia que vela por ellos, al margen de los mecanismos tuitivos previstos por el ordenamiento jurídico. Y ello porque la protección que precisan no demanda una medida tan drástica como la modificación judicial de su capacidad cuyo beneficio, mínimo, no compensaría el coste temporal y personal que el procedimiento judicial les pudiera reportar. Desde la óptica jurídica, la importancia que la guarda de hecho juega en la realidad asistencial actual y su futuro encaje en el marco de los apoyos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, justifican sobradamente el estudio que se aborda en esta monografía.