La noción de vulnerabilidad remite, en términos generales, a la mayor probabilidad que tiene una persona de que sus derechos sean lesionados. En ocasiones el riesgo se produce por razones más bien individuales e incluso coyunturales pensemos por ejemplo en la crisis económica de los últimos años, o en una enfermedad que modifique la capacidad de obrar de una persona-. En muchos casos, sin embargo, es la pertenencia a un determinado grupo es decir, un rasgo de identidad colectiva- la que determina dicha vulnerabilidad, generalmente vinculada a la persistencia de numerosos prejuicios sociales que estereotipan a los individuos que conforman el grupo, como pueden ser las minorías étnicas, religiosas o por razón de orientación sexual, e incluso las mayorías, como es el caso de la discriminación contra las mujeres por razón de sexo o de género. En este volumen diversos especialistas han analizado varias situaciones de vulnerabilidad, estudiando la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico ha diseñado para ofrecer la protección de los derechos que pueden verse afectados, tarea que constituye un deber básico de los poderes públicos impuesto por el Estado social y de derecho proclamado por la Constitución Española de 1978.