La LECiv/2000 estableció una nueva configuración legal de la oposición al conjunto de la ejecución. La norma procesal civil desgajó la oposición por defectos procesales y la oposición por motivos de fondo. Si bien, la regulación de la oposición por defectos procesales que dispuso el legislador del 2000 es parca y ofrece dudas de no poco calado al intérprete llamado a trabajar con la misma. Cuestiones sumamente relevantes cómo el carácter de numerus clausus o de numerus apertus de los motivos oponibles, el posible efecto suspensivo de la misma sobre el proceso en curso o el régimen de recursos quedan sin una respuesta suficiente, que provoca interpretaciones diversas y disonantes entre la llamada jurisprudencia menor. La presente obra trata de ofrecer un estudio exhaustivo del art. 559 LECiv/2000, incidiendo en estos interrogantes legales e intentando ofrecer propuestas de reforma para mejorar la actual regulación legal del instituto estudiado.