La necesidad de tutelar la llamada personalidad pretérita no es objeto de discusión, tras su temprano reconocimiento en los artículos 4 a 6 de la Ley Orgánica 1/1982. Sin embargo, la aplicación práctica de estas disposiciones sí genera algunos problemas interpretativos, como sucede, por ejemplo, a la hora de identificar a los sujetos beneficiarios de la indemnización derivada de la declaración de afectación de la memoria pretérita y su posible falta de coincidencia con el elenco de personas legitimadas para el ejercicio de las acciones de defensa post mortem de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Asimismo, la interpretación jurisprudencial es variable en lo que al bien jurídico protegido se refiere, reconociéndose en algunos casos una suerte de tutela de la intimidad familiar y acogiéndose en otros supuestos la argumentación de la afectación de los bienes de la personalidad propios de los sujetos más próximos a la persona fallecida. La ausencia de interpretación uniforme es más acuciante si nos referimos a los casos no atendidos por la Ley Orgánica 1/1982, como, por ejemplo, a la posibilidad de licenciar el uso oneroso del nombre o la imagen de una persona fallecida que cosechó fama durante su vida. Asimismo, el uso de datos personales de los difuntos es un tema carente de regulación en la Ley Orgánica 1/1982 y excluido del ámbito de protección de la Ley Orgánica 15/1999, pero cuyo futuro régimen de tutela sí se prevé en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación parlamentaria. Finalmente, en esta obra se estudia, desde una perspectiva comparativa con la regulación contenida en los artículos 4 a 6 de la Ley Orgánica 1/1982, el régimen aplicable al acceso al historial clínico de la persona fallecida y la regulación vigente para el ejercicio post mortem de los derechos morales del autor de obras protegidas por la propiedad intelectual.