En el régimen de propiedad horizontal, la Junta de Propietarios es el órgano superior de la Comunidad donde se han de plantear y resolver todas las cuestiones comunitarias. Sin embargo, para poder adoptar un acuerdo correctamente, debemos saber quiénes pueden votar y cómo se computan las votaciones. Por esta razón, es siempre muy importante conocer, entre otros, los requisitos para que las representaciones sean válidas, el cómputo de las abstenciones o qué efectos podría tener no privar de este derecho al moroso o no permitir que lo ejerza quien está al corriente de pago. El voto vincula al que lo emite, bien de forma personal o mediante representación, de tal forma que no podrá ir en contra de sus propios actos. Es decir, el propietario que estuvo a favor de un acuerdo luego no podrá impugnarlo, pero, entonces, ¿será necesario votar en contra o bastará con salvar el voto? ¿Cómo debe hacerlo? ¿Y los ausentes pueden hacerlo en cualquier caso? ¿Cuándo podrá impugnar el moroso? Este minucioso estudio recoge las respuestas de la jurisprudencia a estas y otras cuestiones igual de interesantes.