El libro tiene por objeto el estudio del marco de actuación de los administradores de una sociedad concursada, a partir del análisis de las funciones y la posición jurídica de los administradores fuera y dentro de las situaciones concursales, para lo cual el autor propone una ordenación sistemática de las normas jurídico-concursales y jurídico-societarias que regulan el funcionamiento del órgano de administración de una sociedad de capital ya declarada en concurso, a fin de facilitar la interpretación y aplicación de las normas concursales y societarias conforme a los fines de política jurídica propios de cada uno de esos sectores normativos, lo que implica la necesaria comparativa de interés social e interés concursal para determinar cuál de ellos debe prevalecer en cada momento del proceso concursal, o si por el contrario no hay ningún interés prevalente en la actuación de los administradores, sino que deben actuar en consonancia con ambos intereses. El interés del trabajo se justifica, en primer lugar, por la modernización del Derecho concursal español en los primeros años del siglo XXI, que ha supuesto que las personas jurídicas, y especialmente las sociedades mercantiles, reciban un tratamiento jurídico positivo más acorde con su importancia económica en el moderno tráfico económico, superando así la parquedad normativa que en esta materia caracterizaba a nuestro Derecho concursal histórico, centrado preferentemente en el empresario individual. Ahora bien, esta creciente atención al fenómeno de las personas jurídicas en concurso impone nuevos retos al intérprete de las normas jurídicas. En este nuevo estado jurídico la tarea hermenéutica no es tanto superar el vacío normativo, cuanto procurar una adecuada coordinación de las normas jurídico-concursales y jurídico- societarias. En efecto, el concurso de personas jurídicas lleva consigo la yuxtaposición de estos dos conjuntos normativos, por cuanto la declaración de concurso incide en la estructura organizativa y en el marco de competencias entre órganos sociales por la configuración de los instrumentos que llevan a intervenir y suspender el ejercicio de facultades sobre el patrimonio social, y sobre todo a confrontar el interés concursal con el interés social.