En un mundo marcado por el signo de la globalización, el medio ambiente ha pasado de ser una cuestión sectorial a convertirse en una materia interdisciplinar de primer orden, en la que la intervención penal asume, en la mayoría de ordenamientos de nuestro entorno jurídico, la función de "ultima ratio". la normativa comunitaria en la que se basa la legislación penal española, no es ajena a este entendimiento de la cuestión ambiental. Así ha pretendido plasmarse en las últimas reformas penales en nuestro país sobre materia ambiental (lO 5/2010, 22 de junio), motivadas por aquella normativa europea, que han incidido no tanto en el tipo básico contra el medio ambiente -o delito ecológico- del art.325 CP, cuanto en el art.328 CP que ahora alberga una disparidad de figuras delictivas cuya compleja interpretación se analiza como uno de los principales aspectos de este trabajo. Pero si sobre algo pivota dicho estudio es respecto al delito del art.325 CPy su dificultosa delimitación con el resto de delitos del Capítulo 111 del Título XVI: ante todo, se analiza su aplicación práctica reciente en nuestros tribunales, a la luz de la importancia de determinadas formas de contaminación como, en especial, la acústica que sirve de banco de prueba a fin de enjuiciar la efectividad de este precepto para albergar fenómenos contaminantes tan dispares como los que allí previó el legislador penal de 1995. Junto a las formas de polución allí subsumibles, se revisan los principales elementos típicos delimitadores del delito ecológico pues la interpretación de lo que deba entenderse por el perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales o la remisión normativa a las leyes o disposiciones generales protectoras del medio ambiente, no deja de plantear arduos problemas en la aplicación práctica de este precepto, en el marco de una sociedad donde los estándares de contaminación no permitida están en constante variación. Con todo, este estudio, trata además de dar respuesta al entendimiento que merece la novedosa referencia al "alta mar", así como a la aplicación de las circunstancias agravantes específicas del art.326 CP, a la luz de los últimos cambios en la legislación administrativa que pueden afectar a este precepto. Y todo ello sin desatender la importancia que en este ámbito adquiere la previsión "ex novo" de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como el castigo de una nueva modalidad omisiva de prevaricación específica, cuya aplicación podría comprometer principios tan capitales como el de legalidad o presunción de inocencia. Por último, se estudian otros delitos (art.330 CP), así como la posibilidad de aplicar a todos ellos la cláusula de incriminación expresa de la imprudencia y las medidas restaurativas y reparadoras, sin obviar la esencial relevancia de la responsabilidad civil derivada de la comisión de los delitos contra el medio ambiente.