La adhesión de España a la Comunidad Europea ha supuesto la modificación de numerosos ámbitos de la sociedad española, y de manera muy significativa su ordenamiento jurídico, pues el hecho de ser miembro de la Comunidad determina la asunción de todo el Derecho comunitario que pasa a formar parte del ordenamiento jurídico español. Sin embargo, es preciso hacer notar que su integración en el Derecho interno tiene muchas peculiaridades, porque este nuevo Derecho, que, por lo que a nosotros nos interesa, le hemos denominado Derecho civil comunitario, tiene una doble naturaleza: sigue siendo Derecho comunitario en cuanto sus principios e interpretación son competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, al mismo tiempo, es Derecho civil, por cuanto su materia o contenido pertenece a este área.