Los jóvenes conocidos en Europa como «menores extranjeros no acompañados» migran bajo una doble condición: son menores (a quienes hay que proteger) y al mismo tiempo extranjeros (a quienes hay que controlar y, en su condición de irregulares, expulsar). Esto provoca una paradoja, pues la legislación internacional de protección de la infancia dispone que cualquier menor solo sea tutelado por el Estado al encontrarse en situación jurídica de desamparo. De ahí que la mayoría de estos adolescentes estén siendo acogidos por las entidades públicas responsables de la protección de menores. Sin embargo, el presente libro demuestra que estos dispositivos del Estado del Bienestar también han recibido competencias implícitas en la política migratoria: evitar el «efecto llamada» que la acogida institucional supone.