De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el procedimiento inspector tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, provocando, en su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la práctica de las liquidaciones que correspondan. Ello no es óbice para que la Inspección de los Tributos pueda llevar a cabo otro tipo de tareas administrativas, como las que relaciona, a título enunciativo, el artículo 141 del referido texto legal. A pesar de la pluralidad y variedad de funciones que pueden ser ejercidas por la Inspección, hemos focalizado nuestra atención en aquella que describe la letra c) del último precepto citado: «La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta ley». Es evidente que la eficacia y los resultados de la actuación inspectora penden en buena medida de esta información con relevancia o trascendencia tributaria. Para su consecución grosso modo se examinan documentos, se inspeccionan bienes, se accede a lugares diversos o se solicita la colaboración del obligado tributario o de otras personas; facultades que contempla el artículo 142 de la Ley general tributaria, siendo su artículo 146 el encargado, a su vez, de proteger esa información con otras tantas medidas cautelares.