¿Es legítimo formalizar acusación y enjuiciar a una persona que, por razón de trastorno mental, carece de capacidad para entender el significado del proceso penal y para poder defenderse? El sentido común dice que no. Lo mismo sostiene la doctrina especializada, la jurisprudencia, el Derecho de la Unión europea y las garantías constitucionales del proceso justo. Sin embargo, nuestro modelo legal vigente de proceso penal establece que sí. De hecho, en la mayoría de los casos de notoria falta de capacidad pasiva por razón de trastorno mental, el sujeto pasivo será acusado y sometido a juicio con la finalidad de acordar su inimputabilidad, depurar la responsabilidad civil e imponer, en su caso, la medida de seguridad que proceda, todo ello con vulneración evidente de las garantías de contradicción, defensa e igualdad de armas. Estamos ante una de las cuestiones que, en espera de un nuevo código procesal penal, reclaman una modificación urgente por parte del legislador procesal para garantizar adecuadamente los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al proceso justo de los sujetos pasivos con trastorno mental en la justicia penal.