Las redes empresariales de interproveedores están formadas por empresarios jurídicamente independientes respecto la empresa principal a la cual proveen de bienes o servicios, pero económicamente interdependientes con la misma como resultado de la integración en su ciclo productivo. Este modelo económico-organizativo diferenciado requiere por tanto del diseño de un marco normativo adecuado que permita cohonestar la necesidad de seguridad jurídica de los miembros de la red, con la dinamicidad, flexibilidad y capacidad de adaptación al mercado que requieren estas estructuras para maximizar los beneficios derivados de las sinergias entre sus miembros. El diseño de dicho marco normativo requiere la identificación tanto de los caracteres propios de las redes empresariales, como de aquellos comportamientos de sus miembros que, por vulnerar el contenido de los mismos, suponen una utilización inadecuada de dicha forma de organización empresarial. El presente trabajo tiene por objeto identificar las posibles conductas de los miembros de la red empresarial de interproveedores que, por suponer una vulneración del deber de lealtad en las redes empresariales, suponen un perjuicio a la consecución del interés de la red.