La finalidad del nuevo procedimiento concursal es la satisfacción de los acreedores, pero sin que por ello la Ley Concursal sea ajena a las ventajas que tanto para los acreedores como para el resto de intereses afectados por la crisis pueden derivarse de la conservación de la estructura empresarial. Esta orientación conservativa de la empresa, por otra parte presente en mayor o menor medida en la actualidad en el conjunto del Derecho concursal comparado, es el objeto de esta monografía. En la primera parte se lleva a cabo una aproximación al nuevo procedimiento desde una perspectiva histórica y se precisa el alcance del principio de conservación en la normativa concursal, así como sus distintas variantes. A continuación el trabajo se centra en el análisis de las medidas de conservación previstas en la fase común del concurso y de las que en última instancia depende la posibilidad de conservación, ya sea a través de un convenio de continuación o de una enajenación en bloque. Posteriormente se aborda en profundidad el régimen jurídico del convenio, dedicándose especial atención a la "propuesta anticipada de convenio", como medio de facilitar y anticipar el arreglo negociado. La última parte del trabajo se dedica al análisis desde la óptica conservativa de la otra vía de solución del concurso, la liquidación, para finalizar con una serie de consideraciones sobre la relación entre la vía convencional y la liquidatoria, así como sobre las consecuencias de la falta de un juicio de viabilidad que fundamente la opción entre las dos soluciones del concurso