La protección de los derechos fundamentales en Francia se ha visto reforzada tras la reforma constitucional de 2008 con la aparición de dos figuras, una de carácter procesal, la cuestión prioritaria de constitucionalidad, y otra de carácter orgánico, el Defensor de los Derechos, que aproximan cada vez más el modelo francés al de otros países europeos como el nuestro. Sin embargo, tras un análisis detenido de sus elementos definitorios comparándolos con los de sus equivalentes españoles, se puede constatar que, por mucho que la llamada excepción francesa sea cada vez más reducida, no ha desaparecido por completo, siendo posible encontrar todavía elementos de originalidad. El carácter prioritario de la cuestión, su parámetro restringido a los derechos y libertades, su admisión a trámite por los Tribunales ordinarios con un sistema de doble filtro o la difícil coexistencia del Defensor con otras autoridades especializadas en garantizar ciertos derechos pueden servir de buen ejemplo.