El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó la Ley de Sociedades de Capital, cumplió con la habilitación realizada en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, para que el Gobierno refundiera las diversas leyes reguladoras de esa categoría de sociedades, superando así la tradicional regulación separada de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y sistematizando de manera diferente la regulación de las sociedades de capital, incluyendo las sociedades anónimas cotizadas. Es, por ello, una Ley que está modificando los hábitos tanto de los estudiosos del derecho de sociedades como de los diferentes operadores jurídicos, lo que hace particularmente útil un Comentario exhaustivo como el que ahora se ofrece. El "Comentario de la Ley de Sociedades de Capital" ha sido dirigido por los profesores Ángel Rojo y Emilio Beltrán, vocales de la Comisión General de Codificación e integrantes de la Ponencia de esa Comisión que preparó el texto, y en él participan un total de 46 autores, de las más variadas "escuelas", entre los que se encuentran 17 Catedráticos de Derecho Mercantil y, en particular, otros dos integrantes de la Ponencia redactora del texto, Jesús Quijano y Gaudencio Esteban, y otra vocal de la Comisión, Esperanza Gallego. Como ya sucediera con el Comentario de la Ley Concursal, obra de referencia en la materia y a la que necesariamente recuerda este Comentario -que, sin embargo, difiere de aquel en que recae sobre normas ya conocidas y aplicadas- se trata de una obra de autoridad, dirigida al análisis directo y preciso de los preceptos legales para ofrecer soluciones a los operadores jurídicos.