Aun cuando la Disposición Final Decimoctava de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 fijaba para el Gobierno el plazo de un año para aprobar la norma y hayamos tenido que esperar quince años, finalmente ¡ya está aquí la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria! Este texto sustituye al derogado y obsoleto de la vieja Ley de 1881 e introduce importantes novedades contemplando nuevos expedientes civiles y mercantiles adaptados a una sociedad moderna y acorde con los países de nuestro entorno y donde la primera nota es la desjudicialización, ya que muchos de los mismos pasan a atribuirse a la competencia de Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. ¿Cómo consignar? ¿Cómo conseguir una autorización para un trasplante? ¿Cómo exhibir los libros de contabilidad, nombrar a un auditor, convocar una junta o disolver una sociedad? Estas actuaciones, junto con otras más tradicionales, como el deslinde, el acto de conciliación y los distintos expedientes sucesorios de Persona y Familia, presentan importantes novedades. Y no solo para los profesionales del Derecho, sino también para cualquier ciudadano, al no exigirse en la mayoría la intervención de abogado y procurador. En sepín, ahora que comienza "a andar" la norma, hemos elaborado la primera información urgente y necesaria que siempre nos demandan y alaban nuestros clientes: nuestros cuadros y esquemas de todos y cada uno de los procedimientos que posibilitan su exposición visual y práctica. Nunca ponerse al día había sido tan fácil y rápido.